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Acuerdo

Seguro de Accidentes para personas afiliadas y personas delegadas/sindicales. 

Más información

SEGURO DE ACCIDENTES PARA PERSONAS AFILIADAS 

1. PERSONAS ASEGURADAS: Toda persona afiliada a la CS de CCOO que se encuentre al corriente de pago de sus cuotas.

2. FECHA EFECTO: 1 de Enero de 2025 

3. IMPORTE: 18.000€ en caso de fallecimiento por Accidente

4. CONDICIONES PARTICULARES:

- Fallecimiento por accidente ocurrido en la vida personal o laboral (incluido el infarto de miocardio o la hemorragia o infarto cerebral cuando sean declarados por la SS, o en su caso, por la Jurisdicción Laboral, como accidente laboral).

- Sin límite de edad.

- Excluidas enfermedades profesionales.

5. COBERTURA ADICIONAL PARA PERSONAS DELEGADAS/SINDICALES: Si la persona asegurada es también representante sindical de CCOO y fallece mientras está haciendo uso de las horas sindicales o in itinere. 

6. PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN: La persona familiar o representante de la persona afiliada fallecida deberá ponerse en contacto con la organización sindical, territorial o federal de CCOO a la que perteneciera, los cuales comunicarán el siniestro a los efectos oportunos a través del correo serviafil@ccoo.es. La entidad aseguradora, una vez registrado el siniestro, será la que solicitará, directamente al familiar o representante toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente de indemnización.

SEGURO DE ACCIDENTES PARA PERSONAS DELEGADAS/SINDICALES:

1. PERSONAS ASEGURADAS: Toda persona afiliada a la CS de CCOO que forme parte de comités de empresa y juntas de personal, elegidos/as en las candidaturas, delegados/as sindicales, liberados/as sindicales, miembros electos/as y candidatos/as no electos/as suplentes de los órganos de dirección de la organización del sindicato CCOO.

2. FECHA EFECTO: 1 de Enero de 2025.

3. IMPORTE: 12.000€ en caso de fallecimiento por Accidente (*) + 18.000€ póliza accidentes personas afiliadas. Indemnización total: 30.000€

4. CONDICIONES PARTICULARES:

- (*) Fallecimiento por accidente sufrido en la realización efectiva de actividades sindicales, en las horas sindicales otorgadas al efecto, más el tiempo de desplazamiento entre el domicilio y el lugar donde se desarrollen las actividades sindicales y viceversa (in itinere).

- Límite de edad: excluidos menores de 14 años de edad y mayores de 70 años.

- Excluidas enfermedades profesionales.

5. PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN: La persona familiar o representante de la persona afiliada/delegada sindical fallecida deberá ponerse en contacto con la organización sindical, territorial o federal de CCOO a la que perteneciera, los cuales comunicarán el siniestro a los efectos oportunos a través del correo serviafil@ccoo.es. La entidad aseguradora, una vez registrado el siniestro, será la que solicitará directamente al familiar o representante, toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente de indemnización.

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